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Artículo 639 · Código Civil

TÍTULO II. De la donación · CAPÍTULO III. De los efectos y limitaciones de las donaciones

Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.