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Artículo 671 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO I. De los testamentos

Podrá el testador encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje en general a clases determinadas, como a los parientes, a los pobres o a los establecimientos de beneficencia, así como la elección de las personas o establecimientos a quienes aquéllas deban aplicarse.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.