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Artículo 672 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO I. De los testamentos

Toda disposición que sobre institución de heredero, mandas o legados haga el testador, refiriéndose a cédulas o papeles privados que después de su muerte aparezcan en su domicilio o fuera de él, será nula si en las cédulas o papeles no concurren los requisitos prevenidos para el testamento ológrafo.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.