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Artículo 745 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia

Son incapaces de suceder: 1.º Las criaturas abortivas, entendiéndose tales las que no reúnan las circunstancias expresadas en el artículo 30. 2.º Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.