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Artículo 746 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia

Las iglesias y los cabildos eclesiásticos, las Diputaciones provinciales y las provincias, los Ayuntamientos y Municipios, los establecimientos de hospitalidad, beneficencia e instrucción pública, las asociaciones autorizadas o reconocidas por la ley y las demás personas jurídicas pueden adquirir por testamento con sujeción a lo dispuesto en el artículo 38.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.