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Artículo 781 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia

Las sustituciones fideicomisarias en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.