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Artículo 782 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia

Las sustituciones fideicomisarias nunca podrán gravar la legítima, salvo cuando se establezcan, en los términos establecidos en el artículo 808, en beneficio de uno o varios hijos del testador que se encuentren en una situación de discapacidad. Si la sustitución fideicomisaria recayere sobre el tercio destinado a mejora, solo podrá establecerse a favor de los descendientes.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.