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Artículo 783 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia

Para que sean válidos los llamamientos a la sustitución fideicomisaria, deberán ser expresos. El fiduciario estará obligado a entregar la herencia al fideicomisario, sin otras deducciones que las que correspondan por gastos legítimos, créditos y mejoras, salvo el caso en que el testador haya dispuesto otra cosa.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.