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Artículo 784 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia

El fideicomisario adquirirá derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario. El derecho de aquél pasará a sus herederos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.