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Artículo 79 · Código Civil

TÍTULO IV. Del matrimonio · CAPÍTULO II. Del matrimonio canónico

La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. La buena fe se presume.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.