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Artículo 80 · Código Civil

TÍTULO IV. Del matrimonio · CAPÍTULO II. Del matrimonio canónico

Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.