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Artículo 810 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia

La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente. Cuando el testador no deje padre ni madre, pero sí ascendientes, en igual grado, de las líneas paterna y materna, se dividirá la herencia por mitad entre ambas líneas. Si los ascendientes fueren de grado diferente, corresponderá por entero a los más próximos de una u otra línea.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.