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Artículo 811 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia

El ascendiente que heredare de su descendiente bienes que éste hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente, o de un hermano, se halla obligado a reservar los que hubiere adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.