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Artículo 812 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia

Los ascendientes suceden con exclusión de otras personas en las cosas dadas por ellos a sus hijos o descendientes muertos sin posteridad, cuando los mismos objetos donados existan en la sucesión. Si hubieren sido enajenados, sucederán en todas las acciones que el donatario tuviera con relación a ellos, y en el precio si se hubieren vendido, o en los bienes con que se hayan sustituido, si los permutó o cambió.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.