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Artículo 813 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia

El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley. Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo y lo establecido en los artículos 782 y 808.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.