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Artículo 838 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia

No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.