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Artículo 839 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia

Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial. Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.