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Artículo 842 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cualquiera de los hijos o descendientes obligados a pagar en metálico la cuota hereditaria de sus hermanos podrá exigir que dicha cuota sea satisfecha en bienes de la herencia, debiendo observarse, en tal caso, lo prescrito por los artículos 1.058 a 1.063 de este Código.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.