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Artículo 843 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia

Salvo confirmación expresa de todos los hijos o descendientes la partición a que se refieren los dos artículos anteriores requerirá aprobación por el Secretario judicial o Notario.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.