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Artículo 87 · Código Civil

TÍTULO IV. Del matrimonio · CAPÍTULO VIII. De la disolución del matrimonio

Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de divorcio.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.