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Artículo 89 · Código Civil

TÍTULO IV. Del matrimonio · CAPÍTULO VIII. De la disolución del matrimonio

Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 87. No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su respectiva inscripción en el Registro Civil.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.