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Artículo 905 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia

Si el testador quisiera ampliar el plazo legal, deberá señalar expresamente el de la prórroga. Si no lo hubiese señalado, se entenderá prorrogado el plazo por un año. Si, transcurrida esta prórroga, no se hubiese cumplido todavía la voluntad del testador, podrá el Secretario judicial o el Notario conceder otra por el tiempo que fuere necesario, atendidas las circunstancias del caso.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.