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Artículo 906 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia

Los herederos y legatarios podrán, de común acuerdo, prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario; pero, si el acuerdo fuese sólo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de un año.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.