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Artículo 341 · Código Penal

TÍTULO XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva · CAPÍTULO I. De los delitos de riesgo catastrófico

El que libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión, será sancionado con la pena de prisión de quince a veinte años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de diez a veinte años.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.