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Artículo 342 · Código Penal

TÍTULO XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva · CAPÍTULO I. De los delitos de riesgo catastrófico

El que, sin estar comprendido en el artículo anterior, perturbe el funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva, o altere el desarrollo de actividades en las que intervengan materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes, creando una situación de grave peligro para la vida o la salud de las personas, será sancionado con la pena de prisión de cuatro a diez años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a diez años.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.