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Artículo 377 · Código Penal

TÍTULO XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva · CAPÍTULO III. De los delitos contra la salud pública

Para la determinación de la cuantía de las multas que se impongan en aplicación de los artículos 368 al 372, el valor de la droga objeto del delito o de los géneros o efectos intervenidos será el precio final del producto o, en su caso, la recompensa o ganancia obtenida por el reo, o que hubiera podido obtener.

Test del artículo 377

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.