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Artículo 378 · Código Penal

TÍTULO XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva · CAPÍTULO III. De los delitos contra la salud pública

Los pagos que se efectúen por el penado por uno o varios de los delitos a que se refieren los artículos 361 al 372 se imputarán por el orden siguiente: 1.º A la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios. 2.º A la indemnización del Estado por el importe de los gastos que se hayan hecho por su cuenta en la causa. 3.º A la multa. 4.º A las costas del acusador particular o privado cuando se imponga en la sentencia su pago. 5.º A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.

Test del artículo 378

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.