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Artículo 393 · Código Penal

TÍTULO XVIII. De las falsedades · CAPÍTULO II. De las falsedades documentales

El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

Test del artículo 393

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.