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Artículo 394 · Código Penal

TÍTULO XVIII. De las falsedades · CAPÍTULO II. De las falsedades documentales

1. La autoridad o funcionario público encargado de los servicios de telecomunicación que supusiere o falsificare un despacho telegráfico u otro propio de dichos servicios, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años. 2. El que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso del despacho falso para perjudicar a otro, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.