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Artículo 624 · Código Penal

TÍTULO II. Faltas contra el patrimonio

1. El que ejecutare los actos comprendidos en el artículo 246 será castigado con multa de 10 a 30 días si la utilidad no excede de 400 euros o no sea estimable, siempre que medie denuncia del perjudicado. 2. Será castigado con multa de 10 días a dos meses el que ejecute los actos contemplados en el artículo 247, si la utilidad reportada no excede de 400 euros.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.