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Artículo 625 · Código Penal

TÍTULO II. Faltas contra el patrimonio

1. Serán castigados con la pena de localización permanente de dos a 12 días o multa de 10 a 20 días los que intencionadamente causaran daños cuyo importe no exceda de 400 euros. 2. Se impondrá la pena en su mitad superior si los daños se causaran en los lugares o bienes a que refiere el artículo 323 de este Código.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.