Artículo 86 · Constitución Española
TÍTULO III. De las Cortes Generales · CAPÍTULO SEGUNDO. De la elaboración de las leyes
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Test del artículo 86
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Oposiciones y temas con este artículo
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- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 3
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- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 3
- Mossos d'Esquadra · mosso/a de l'escala bàsica: Tema B.3
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- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 6
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 20/05/2026.