Artículo 87 · Constitución Española
TÍTULO III. De las Cortes Generales · CAPÍTULO SEGUNDO. De la elaboración de las leyes
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Test del artículo 87
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Oposiciones y temas con este artículo
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- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 3
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: I · Tema 3, I · Tema 5
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 3
- Mossos d'Esquadra · mosso/a de l'escala bàsica: Tema B.3
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: I · Tema 5, I · Tema 6
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 6
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 20/05/2026.