Artículo 109 · Ley Orgánica 6/2006. Cláusula subrogatoria
TÍTULO III. Del Poder Judicial en Cataluña · CAPÍTULO III. Competencias de la Generalitat sobre la Administración de Justicia
La Generalitat ejerce, además de las competencias expresamente atribuidas por el presente Estatuto, todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce al Gobierno del Estado con relación a la Administración de Justicia en Cataluña.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.