Artículo 110 · Ley Orgánica 6/2006. Competencias exclusivas
TÍTULO IV. De las competencias · CAPÍTULO I. Tipología de las competencias
1. Corresponden a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Corresponde únicamente a la Generalitat el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer políticas propias.
2. El derecho catalán, en materia de las competencias exclusivas de la Generalitat, es el derecho aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.