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Artículo 111 · Ley Orgánica 6/2006. Competencias compartidas

TÍTULO IV. De las competencias · CAPÍTULO I. Tipología de las competencias

En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado ***como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto***. En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.