Artículo 135 · Ley Orgánica 6/2006. Estadística
TÍTULO IV. De las competencias · CAPÍTULO II. Las materias de las competencias
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre estadística de interés de la Generalitat, que incluye en todo caso:
a) La planificación estadística.
b) La organización administrativa.
c) La creación de un sistema estadístico oficial propio de la Generalitat.
2. La Generalitat participa y colabora en la elaboración de estadísticas de alcance supraautonómico.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.