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Artículo 136 · Ley Orgánica 6/2006. La función pública y el personal al servicio de las Administraciones públicas catalanas

TÍTULO IV. De las competencias · CAPÍTULO II. Las materias de las competencias

Corresponde a la Generalitat, en materia de función pública, respetando el principio de autonomía local: a) La competencia exclusiva sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas catalanas y sobre la ordenación y la organización de la función pública, salvo lo dispuesto en la letra b). b) La competencia compartida para el desarrollo de los principios ordenadores del empleo público, sobre la adquisición y pérdida de la condición de funcionario, las situaciones administrativas y los derechos, deberes e incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. c) La competencia exclusiva, en materia de personal laboral, para la adaptación de la relación de puestos de trabajo a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este personal.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.