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Artículo 173 · Ley Orgánica 6/2006. Videovigilancia y control de sonido y grabaciones

TÍTULO IV. De las competencias · CAPÍTULO II. Las materias de las competencias

Corresponde a la Generalitat la competencia sobre el uso de la videovigilancia y el control de sonido y grabaciones u otros medios análogos, en el ámbito público, efectuados por la policía de Cataluña o por empresas y establecimientos privados. La Generalitat debe ejercer esta competencia respetando los derechos fundamentales.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.