Artículo 174 · Ley Orgánica 6/2006. Disposiciones generales
TÍTULO V. De las relaciones institucionales de la Generalitat · CAPÍTULO I. Relaciones de la Generalitat con el Estado y con otras Comunidades Autónomas
1. La Generalitat y el Estado se prestan ayuda mutua y colaboran cuando sea necesario para el ejercicio eficaz de las competencias respectivas y para la defensa de los intereses respectivos.
2. La Generalitat puede establecer con otras Comunidades Autónomas relaciones de colaboración para la fijación de políticas comunes, para el ejercicio eficaz de sus competencias y para el tratamiento de los asuntos de interés común, especialmente cuando tengan un alcance supraterritorial. La Generalitat debe prestar la ayuda necesaria a las demás Comunidades Autónomas para el ejercicio eficaz de sus competencias.
3. La Generalitat participa en las instituciones, los organismos y los procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y las leyes.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.