Artículo 208 · Ley Orgánica 6/2006. Actualización de la financiación
TÍTULO VI. De la financiación de la Generalitat · CAPÍTULO I. La hacienda de la Generalitat
1. El Estado y la Generalitat procederán a la actualización quinquenal del sistema de financiación, teniendo en cuenta la evolución del conjunto de recursos públicos disponibles y de las necesidades de gasto de las diferentes Administraciones.
Esta actualización deberá efectuarse sin perjuicio del seguimiento y, eventualmente, puesta al día de las variables básicas utilizadas para la determinación de los recursos proporcionados por el sistema de financiación.
2. La actualización a que hace referencia el apartado 1 deberá ser aprobada por la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.