Artículo 209 · Ley Orgánica 6/2006. Lealtad institucional
TÍTULO VI. De la financiación de la Generalitat · CAPÍTULO I. La hacienda de la Generalitat
1. De acuerdo con el principio de lealtad institucional, se valorará el impacto financiero, positivo o negativo, que las disposiciones generales aprobadas por el Estado tengan sobre la Generalitat o las aprobadas por la Generalitat tengan sobre el Estado, en un periodo de tiempo determinado, en forma de una variación de las necesidades de gasto o de la capacidad fiscal, con la finalidad de establecer los mecanismos de ajuste necesarios.
2. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente el acceso a la información estadística y de gestión necesaria para el mejor ejercicio de sus respectivas competencias, en un marco de cooperación y transparencia.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.