Artículo 212 · Ley Orgánica 6/2006. El presupuesto de la Generalitat
TÍTULO VI. De la financiación de la Generalitat · CAPÍTULO II. El presupuesto de la Generalitat
El presupuesto de la Generalitat tiene carácter anual, es único e incluye todos los gastos y todos los ingresos de la Generalitat, así como los de los organismos, instituciones y empresas que dependen de la misma. Corresponde al Gobierno elaborar y ejecutar el presupuesto, y al Parlamento, examinarlo, enmendarlo, aprobarlo y controlarlo. La ley de presupuestos no puede crear tributos, pero puede modificarlos si una ley tributaria sustantiva así lo establece.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.