Artículo 213 · Ley Orgánica 6/2006. Recurso al endeudamiento
TÍTULO VI. De la financiación de la Generalitat · CAPÍTULO II. El presupuesto de la Generalitat
1. La Generalitat puede recurrir al endeudamiento y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión dentro de los límites que la propia Generalitat determine y respetando los principios generales y la normativa estatal.
2. Los títulos emitidos tienen a todos los efectos la consideración de fondos públicos y gozan de los mismos beneficios y condiciones que los que emite el Estado.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.