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Artículo 220 · Ley Orgánica 6/2006. Ley de haciendas locales

TÍTULO VI. De la financiación de la Generalitat · CAPÍTULO III. Las haciendas de los gobiernos locales

1. El Parlamento debe aprobar su propia ley de haciendas locales para desarrollar los principios y disposiciones establecidos por el presente capítulo. 2. Las facultades en materia de haciendas locales que el presente capítulo atribuye a la Generalitat deben ejercerse con respeto a la autonomía local y oído el Consejo de Gobiernos Locales, establecido por el artículo 85.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.