Artículo 221 · Ley Orgánica 6/2006. El catastro
TÍTULO VI. De la financiación de la Generalitat · CAPÍTULO III. Las haciendas de los gobiernos locales
La Administración General del Estado y la Generalitat establecerán los cauces de colaboración necesarios para asegurar la participación de la Generalitat en las decisiones y el intercambio de información que sean precisos para el ejercicio de sus competencias.
Asimismo, se establecerán formas de gestión consorciada del Catastro entre el Estado, la Generalitat y los municipios, de acuerdo con lo que disponga la normativa del Estado y de manera tal que se garantice la plena disponibilidad de las bases de datos para todas las Administraciones y la unidad de la información.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.