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Artículo 79 · Ley Orgánica 6/2006. Designación y Estatuto del Síndic de Greuges

TÍTULO II. De las instituciones · CAPÍTULO V. Otras instituciones de la Generalitat

1. El Síndic o Síndica de Greuges es elegido por el Parlamento por mayoría de tres quintas partes de sus miembros. 2. El Síndic o Síndica de Greuges ejerce sus funciones con imparcialidad e independencia, es inviolable por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones, es inamovible y solo puede ser destituido y suspendido por las causas que establece la ley. 3. Deben regularse por ley el estatuto personal del Síndic de Greuges, las incompatibilidades, las causas de cese, la organización y las atribuciones de la institución. El Síndic de Greuges goza de autonomía reglamentaria, organizativa, funcional y presupuestaria de acuerdo con las leyes.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.