Artículo 90 · Ley Orgánica 6/2006. La veguería
TÍTULO II. De las instituciones · CAPÍTULO VI. El Gobierno local
1. La veguería es el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local y tiene personalidad jurídica propia. La veguería también es la división territorial adoptada por la Generalitat para la organización territorial de sus servicios.
2. La veguería, como gobierno local, tiene naturaleza territorial y goza de autonomía para la gestión de sus intereses.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.