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Artículo 91 · Ley Orgánica 6/2006. El Consejo de veguería

TÍTULO II. De las instituciones · CAPÍTULO VI. El Gobierno local

1. El gobierno y la administración autónoma de la veguería corresponden al Consejo de veguería, formado por el Presidente o Presidenta y por los Consejeros de veguería. 2. El Presidente o Presidenta de veguería es escogido por los Consejeros de veguería de entre sus miembros. 3. Los Consejos de veguería sustituyen a las Diputaciones. 4. La creación, modificación y supresión, así como el desarrollo del régimen jurídico de las veguerías, se regulan por ley del Parlamento. La alteración, en su caso, de los límites provinciales se llevará a cabo conforme a lo previsto en el artículo 141.1 de la Constitución.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.