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Artículo 171 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO VII

En la diligencia se anotará el día y hora de la entrega, y será firmada por la persona a quien ésta se hiciere y por el funcionario que practique la notificación. Si la persona a quien se haga la entrega no supere firmar, lo hará otra a su ruego; y si no quisiere, firmarán dos testigos buscados al efecto. Estos testigos no podrán negarse a serlo, bajo la multa de 25 a 100 pesetas.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.